LIMA | Los integrantes del Congreso de la República disuelto constitucionalmente el 30 de setiembre perderán su inmunidad parlamentaria a partir de la próxima semana.
Según el artículo 93 de la Constitución, los legisladores "no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones".
Dicho plazo se cumplirá el miércoles 30 de octubre, considerando que el Parlamento cesó funciones el último día de setiembre, a través de un decreto supremo publicado en una edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Comisión Permanente
Solo los integrantes de la Comisión Permanente, al seguir en funciones hasta los comicios congresales del 2020, conservan su inmunidad. Luego de ello también la perderán.
El Poder Ejecutivo dispuso la disolución del Congreso de la República por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno elegido para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente.
De igual forma, convocó elecciones parlamentarias para el domingo 26 de enero del 2020. Dicho Congreso funcionará hasta julio de 2021.
De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución, el presidente de la República, Martín Vizcarra, está facultado para disolver el Congreso si este censura o niega su confianza a dos Consejos de Ministros.
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