Participación de electores golondrinos genera indignación en la población
ELECCIONES MUNICIPALES 2018.
Los que han inducido a un elector a votar en un sentido determinado, han incurrido en la comisión de delitos, los que deben ser denunciados ante el Ministerio Público
Por: Saul E. Cárdenas Casas - DNI 10712489
En el decurso del proceso electoral del 7 de octubre último, para le elección del Alcalde Distrital, se ha producido el incendio de las ánforas y actas electorales en el Distrito de Huachos, generados por la generalizada indignación de los ciudadanos del lugar, por la incursión masiva aproximada de 300 a 400 electores golondrinos, quienes arribaron el día de las elecciones en cinco ómnibus, promovidos y financiados presumiblemente por un candidato o candidata a la Alcaldía, configurándose un Fraude Electoral, no descartándose dicho proceder de una candidata con similar conducta en anteriores procesos de elecciones municipales, de amplio conocimiento de los pobladores del lugar.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú concordante con el Articulo 2 de la Ley Nro. 26859 - Ley Orgánica de Elecciones- las votaciones deben traducir la expresión autentica de los ciudadanos y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector. La democracia se sustenta fundamentalmente en el voto ciudadano.
La participación masiva de los electores golondrinos en el citado proceso electoral, vulnera flagrantemente los preceptos y garantías constitucionales y legales citadas, circunstancias graves motiva que los jurados electorales Especiales y en aplicación del artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones, declaren de oficio la nulidad de la elección realizada, por cuanto ha mediado fraude evidenciado por la dolosa participación de los votos golondrinos.
Así mismo, el Jurado Nacional de Elecciones, por intermedio del Órgano de Fiscalización del JNE, debe adoptar las acciones pertinentes, a fin de que se disponga a depurar o excluir del Padrón Electoral correspondientes al Distrito de Huachos, a los electores Golondrinos, a fin de que las elecciones complementarias a realizarse próximamente, sea el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, conforme al mandato contemplado en la Carta Magna.
Independientemente a Declarar la Nulidad de las Elecciones, los electores golondrinos han incurrido en la comisión del delito penal, tipificado en el artículo 359 del Código Penal, que tipifica y penaliza el atentado contra el derecho de sufragio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, prescribiendo en el numeral 8 textualmente lo siguiente: “ Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral “.
Del mismo modo, el artículo 356 del Código Penal, tipifica y penaliza, la inducción a votar en sentido determinado, prescribiendo textualmente lo siguiente: “El que, mediante dádiva, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años “.
De las normas legales citadas, fluye con evidente claridad que los electores golondrinos que han cambiado de domicilio a una circunscripción distinta al de su domicilio y las personas que han inducido a un elector a votar en un sentido determinado, han incurrido en la comisión de delitos, los que deben ser denunciados ante el Ministerio Público, por cuanto los delitos no han prescrito y el Ministerio Publico debe proceder a aperturar la Investigación penal conforme a Ley, siendo de fácil identificar a los autores de los citados delitos
Lima, 13 de Octubre de 2018.
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