El pleno del Tribunal Constitucional admitió el habeas corpus presentado por la defensa de Pedro Castillo respecto al informe aprobado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, en el que se recomendaba su inhabilitación por traición a la patria. El TC resolvió declarar la nulidad del documento por no cumplir “vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria”.
En el documento se consignan las firmas de los seis magistrados suscribiendo la resolución que declara “la nulidad del acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso (...) Así como del Informe final de la Denuncia Constitucional 219″.
Lea el fallo completo del Tribunal Constitucional:
Tras declararse fundada esta demanda de habeas corpus, el TC ordena la anulación del informe que pesa contra Castillo y que recomendaba su inhabilitación por un plazo de cinco años.
Como se sabe, la denuncia por traición a la patria planteada por la Subcomisión fue duramente cuestionada durante su sustentación ante el pleno del TC el último 15 de noviembre, luego de que el magistrado Gutiérrez Ticse se mostrara dudoso ante los alegatos del procurador del Congreso, Yuri García, consultándole si “la opinión es un delito” para la SAC.
Fundamentos del fallo del TC que resuelve anular denuncia
La sentencia emitida por el ente que funge como el máximo intérprete de la Constitución en el Perú viene acompañada con los fundamentos de voto de los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse, Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, y César Ochoa Cardich.
Entre las principales deliberaciones hechas por los magistrados, están la resolución de Gutiérrez y Haro de que el informe no solo es una afectación a los derechos, sino también una lesión a la institución presidencial. Además de señalar que “la expresión de opiniones no tiene la entidad suficiente para tener relevancia penal”.
Mientras que Ochoa Cardich refiere que existiría una vulneración al debido proceso parlamentario, y que lo determinado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales “no es acorde con los parámetros de razonabilidad, vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad e incumple con la debida motivación”.
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