Foto de archivo 07-12-2022, cuando fue capturado durante su huída a la Embajada de México.
Ministerio Público logró que el PJ declare infundada la apelación de Pedro Castillo contra la resolución que rechaza la cuestión previa que pretendía anular el proceso judicial por los presuntos delitos de rebelión y conspiración, alegando la inexistencia de antejuicio político. pic.twitter.com/jKUm8GmfQT
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) April 11, 2023
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó la apelación del expresidente Pedro Castillo contra la decisión de primera instancia que desestimó su cuestión previa, recurso con el que el exmandatario buscaba anular la investigación por los presuntos delitos de rebelión, conspiración y abuso de autoridad.
Ello por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022, día en que el exjefe de Estado dispuso sin éxito el cierre inconstitucional del Congreso, la intervención en el sistema de justicia y la instauración de un gobierno de excepción.
De esta manera, la sala suprema que preside el juez supremo César San Martín ratificó la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez supremo Juan Carlos Checkley.
En su recurso, Castillo Terrones cuestionaba el levantamiento de la prerrogativa de antejuicio político por parte del Congreso. Alegó que no se tramitó regularmente, es decir, a través de una acusación constitucional y la evaluación en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso. También cuestionó la legalidad de la moción de vacancia por permanente incapacidad moral.
Sin embargo, la Sala Penal Permanente recordó que, en la apelación de la prisión preventiva por este caso, ya avaló el levantamiento inmediato del fuero en casos de flagrancia.
"En vista del pronunciamiento público, del incumplimiento de sus órdenes por la Policía Nacional y de huida, efectivos policiales lo capturaron en plena fuga, lo que obviamente constituye un caso de delito flagrante pues huyó, fue identificado por su pronunciamiento público e inmediatamente fue aprehendido en camino al local de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos", se lee en la resolución emitida.
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En esa misma línea, los jueces supremos sostienen que "no correspondía aplicar un trámite" regular de acusación constitucional por tratarse de un delito flagrante ya que ello implicaría "otorgarle libertad pese al peligro de fuga subsistente, lo que podría causar impunidad".
"La necesidad de una decisión parlamentaria que aprobara la autorización de la formación de causa penal, atento a la flagrancia delictiva y al peligro de huida, manteniendo la esencia de la valoración parlamentaria y de una votación calificada, es suficiente razón política y jurídica para validar el procedimiento parlamentario. La defensa del orden constitucional, el control de los actos del presidente de la República y la propia institución de la acusación constitucional ante conductas delictivas, en tanto principios fundamentales que derivan de la misma Constitución, justifican el procedimiento seguido", argumentan.
Por ello, avalaron la decisión del Parlamento de emitir una resolución acusatoria contra Pedro Castillo omitiendo el paso por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso.
"La decisión del Congreso era necesaria pues no había otras medidas igualmente eficaces –por los riesgos de alejamiento del imputado del país y el hecho que el plazo de la detención judicial preliminar estaba por vencerse– para habilitar el proceso penal y, luego, garantizar la ulterior efectividad del mismo –el tiempo que demandaba el artículo 89 del Reglamento no era propio para evitar estos riesgos–. No hay, pues, un sacrificio desmesurado o manifiestamente innecesario del derecho de defensa limitado", asevera la Sala Penal Permanente.
El exmandatario interpuso este recurso como parte del proceso seguido en su contra por los delitos de rebelión y otros en agravio del Estado y la sociedad. (2/2)
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) April 11, 2023
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