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Poder Judicial rechaza Habeas Corpus presentado a favor del expresidente Pedro Castillo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

Jueza Gisela Ocaña Chalco señala que no se ha vulnerado derechos en el trámite de su prisión preventiva ni las medidas restrictivas impuestas contra Anibal Torres. Lea la resolución aquí.

 

El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte de Lima declaró improcedente un proceso de habeas corpus promovido por la Federación Nacional de Abogados del Perú a favor del expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones, y del expremier Aníbal Torres Vásquez.

 

Castillo Terrones pretendía a través de este proceso se declare la nulidad de la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que dispuso la prisión preventiva en su contra, así como la resolución que confirmó esta medida restrictiva y, por consiguiente, se disponga su libertad.   

 

Además, solicitaba se le restituya su condición de Presidente Constitucional de la República, se anulen todas las resoluciones judiciales, administrativas, legislativas y leyes que se opongan a esa posición, y se ratifique la disolución del Congreso.

 

Sin embargo, la magistrada a cargo del referido Juzgado, Gisela Haydee Ocaña Chalco, respecto a la actuación del Congreso en la vacancia presidencial, señala que los pedidos del exmandatario se encuentran sujetos a procedimientos específicos.

 

“Resulta claro que mediante las actuaciones y pronunciamientos congresales no se ha ordenado la privación de la libertad del beneficiario (Castillo Terrones), sino el Congreso en uso de sus funciones ha evaluado un requerimiento de vacancia por incapacidad en el cual se decidió por aprobar la vacancia (…)”, refiere el documento.

 

Añade que “no se ha evidenciado vulneración en las resoluciones judiciales cuestionadas que afecten el derecho a la libertad individual, que es el derecho fundamental de toda persona”.

 

La magistrada también indica que para el caso de la prisión preventiva no ha advertido vulneración del derecho a la defensa, “máxime si se tiene en cuenta que estamos ante una prisión preventiva que es de carácter temporal (…)”.
 

En consecuencia, la sentencia concluye que no corresponde amparar la demanda ya que no se ha determinado una posible vulneración de una garantía o derecho constitucional protegido por el habeas corpus.

 

Lea la Resolución completa aquí:

 

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