Frente a la grave crisis institucional generada por la admisión a trámite de la moción de vacancia contra el Presidente de la República, tras la difusión de audios que lo comprometen junto a otros funcionarios de su entorno, situación agravada por el indebido involucramiento de las Fuerzas Armadas por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:
1. La Constitución Política es un instrumento jurídico-político que tiene entre sus fines materializar los derechos fundamentales de las personas. Por ello, la interpretación de sus normas, instituciones, principios y valores deben siempre dirigirse a protegerlos. Tal como lo hemos reiterado en anteriores crisis institucionales, el enfrentamiento entre los poderes del Estado, no solo afecta el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, sino también daña severamente el ejercicio de derechos fundamentales de millones de peruanas y peruanos.
2. El país viene atravesando una crisis sanitaria sin precedentes. Hasta el momento, según cifras oficiales, son más de 700 000 las personas contagiadas de COVID-19 y más de 30 000 vidas perdidas, además de innumerables afectaciones a los derechos humanos. Este contexto exige la máxima unidad nacional para luchar contra los estragos de esta pandemia que aún no cesa. El esfuerzo conjunto del Estado debe concentrarse en contener la expansión del virus, fortalecer nuestras capacidades de respuesta en el suministro de oxígeno y otros medicamentos, asegurar la disponibilidad de camas UCI, y organizarnos para asegurar una eventual distribución y aplicación segura de una vacuna contra la COVID-19.
3. El contenido de los audios que involucran al Presidente de la República debe ser materia de una investigación exhaustiva por parte del Ministerio Público, con el fin de determinar las responsabilidades penales a las que hubiera lugar. Si bien el artículo 117 de la Constitución limita los supuestos en los cuales el Presidente puede ser acusado constitucionalmente durante su mandato, ello no impide que la Fiscal de la Nación, en el ejercicio de sus funciones y como titular de la acción penal, pueda iniciar diligencias preliminares. Estas investigaciones podrán ampliarse y, de ser el caso, formalizarse las respectivas denuncias una vez que culmine el mandato presidencial el próximo 28 de julio de 2021.
4. La vacancia por permanente incapacidad moral del Presidente de la República es una figura cuya configuración y límites es aun materia de un extendido debate constitucional. Sin embargo, es amplio el consenso de que esta debe ser aplicada únicamente para declarar aquellas conductas especialmente graves que deterioren la dignidad presidencial e imposibiliten la permanencia de su titular en el cargo. Por ese motivo, para la Defensoría del Pueblo, esta debe cumplir con criterios de objetividad, respetar las exigencias de un Estado Constitucional de Derecho y el principio de gobernabilidad. Asimismo, si es utilizada para sancionar una conducta, el procedimiento para dicho fin debe someterse a estándares internacionales que obligan a respetar garantías procesales.
5. La interpretación jurídica del artículo 113 de la Constitución que regula la vacancia debe ser leída a la luz de su contexto social. La crisis sanitaria en la que nos encontramos no puede ser, en absoluto, ignorada por nuestras autoridades. No debemos olvidar que el ejercicio del poder político solo se legitima si a través del mismo se garantizan y protegen los derechos fundamentales. La naturaleza política del Congreso no lo exime de regirse bajo criterios de razonabilidad dentro de un marco jurídico-constitucional. Tomar una decisión como esta requiere la máxima serenidad y reflexión dada la dimensión de sus consecuencias. Con los hechos conocidos hasta el día de hoy y el acelerado procedimiento parlamentario utilizado, una vacancia debilitaría más nuestra frágil institucionalidad y pondría en riesgo los esfuerzos realizados para superar los efectos de esta pandemia.
6. En esa línea, la Defensoría del Pueblo considera que existe un grave problema de calificación al usar indebidamente la figura de la vacancia por permanente incapacidad moral, que afecta la garantía de debida motivación de la moción admitida a trámite y, subsecuentemente, perjudica el procedimiento parlamentario. Un asunto de tal trascendencia no puede decidirse únicamente a partir del número de votos que tiene el Congreso para vacar al Presidente de la República. En caso de continuar el procedimiento, se afectaría el principio de proscripción de la arbitrariedad, que despliega sus efectos en todos los ámbitos de la actividad estatal.
7. Por los motivos señalados, el Congreso de la República no solo está incumpliendo su deber institucional de actuar con miras a satisfacer los derechos fundamentales de la ciudadanía, sino su obligación de interpretar la Constitución en atención al contexto social en el que nos encontramos, de respetar las garantías del debido proceso y de evitar el uso arbitrario de una causal tan amplia como la vacancia por permanente incapacidad moral. Por razones de fondo y forma, una aprobación de la vacancia presidencial, con la información conocida a la fecha, estaría fuera del marco constitucional. Generar mayor inestabilidad política en un contexto de crisis sanitaria, económica y social, en un gobierno de salida y con un proceso electoral en marcha, no se alinea a los propósitos de nuestra Constitución Política.
8. La Defensoría del Pueblo exhorta al Congreso de la República a que se conduzca estrictamente por lo establecido en la Constitución Política y ejerza con responsabilidad y prudencia el mandato que le ha sido conferido de materializar los derechos fundamentales de las personas; más aún, en un contexto de emergencia como el que estamos viviendo a nivel nacional.
9. Finalmente, nuestra institución exige al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo no involucrar a las Fuerzas Armadas en la presente crisis. Corresponde a los representantes de ambos poderes del Estado resolver este conflicto a través de las instituciones que brinda la democracia y el Estado Constitucional de Derecho. En este contexto, las decisiones y expresiones públicas de nuestras autoridades deben guiarse por un criterio de debida ponderación a efectos de superar, y no agudizar, esta grave situación que afecta a millones de peruanos y peruanas.
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