La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) hizo público en su portal web 92 solicitudes declaradas procedentes y cuyos kits electorales ya han sido entregados para ejercer el derecho de revocatoria contra diversas autoridades municipales y regionales.
Estas solicitudes se publican, con su respectiva resolución, en nuestro portal institucional, el cual se irá actualizando periódicamente.
El organismo electoral habilitó en su sitio web un link que permite conocer los kits electorales expedidos, los mismos que cumplieron los requisitos para adquisición de la lista de adherentes - planillones - con los cuales los promotores podrán iniciar el proceso de recolección de firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción y continuar con el proceso.
Allí se puede conocer el nombre de las autoridades comprendidas en las solicitudes, el distrito, provincia o región a las que pertenecen, así como los datos del promotor y la respectiva resolución que declara procedente la solicitud, entre otros datos.
En el caso específico de Lima, las solicitudes están dirigidas contra las autoridades municipales de los distritos de Ate, Miraflores, Surquillo, Ancón y San Bartolo, así como contra el alcalde provincial de Lima.
También figuran solicitudes contra las autoridades de las regiones Lima y Ayacucho.
Luego de que el promotor reciba el kit electoral, deberá recolectar las firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad que se pretende revocar y luego solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas.
Culminado el trámite en el Reniec, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria, acompañada de la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, emitidas por el Reniec; ya sea en la mesa de partes física. ubicado en la sede central u en las ORC, así como en la Mesa de Partes Virtual Externa.
La fecha límite de recepción de las solicitudes de verificación de firmas ante el Reniec es el 11 de octubre de 2024.
La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas, en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.
La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024, mientras que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes será el 21 de diciembre de 2024.
Será el JNE quien convoque a consulta popular de revocatoria para las solicitudes que hayan sido declaradas admitidas por la ONPE. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025.
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