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Solamente mirando el color de los Bonos 380 los pobres de Ica se llenaron

BONOS 380 - MIDIS.

Un total de 8,663 hogares en situación de pobreza y pobreza extrema no recibieron bono de S/ 380 a pesar que son ellos los más afectados por el estado de emergencia nacional.

Pueblo joven "Tierra Prometida" de la provincia de Ica.


ICA |  La Contraloría General determinó que 8,663 hogares en situación de pobreza y pobreza extrema de la región Ica no fueron incluidos en el Padrón de los Hogares Beneficiarios (PHB) del subsidio monetario de S/ 380.00 otorgado durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, sin embargo, se incluyó a 3,460 hogares a los que no les correspondía recibir dicho beneficio.

 

Una comisión auditora evidenció que al 16 de marzo de 2020 -fecha de corte del Padrón General de Hogares (PGH) que es el insumo principal para la elaboración del padrón de hogares beneficiarios- los hogares no incluidos en éste último padrón sí cumplían con los criterios de elegibilidad establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

 

 

Por otro lado, en el PHB sí se consideró a hogares que superaron los umbrales de consumo de energía eléctrica, por lo que no les correspondía la clasificación socioeconómica de pobres o pobres extremos. Hasta el 28 de abril último, se advirtió que 2,164 responsables del cobro de esos hogares cobraron el subsidio.

 

Los hechos advertidos están contenidos en el Informe de Hito de Control N° 019-2020-OCI/5788-SCC, cuyo periodo de evaluación comprende del 7 de mayo al 18 de junio de 2020.

 

Cabe señalar que a través del Decreto de Urgencia N° 027-2020 publicado el 16 de marzo de 2020 se autorizó el otorgamiento excepcional y por única vez del referido subsidio a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema.

 

Es de precisar que el padrón de beneficiarios del subsidio monetario extraordinario de S/ 380.00 aprobado por el Midis comprende un total de 2´749,091 hogares beneficiarios a nivel nacional.

 

 

El informe de control fue notificado al titular de la entidad Ariela Luna Florez para que adopte las acciones correctivas correspondientes a fin de contribuir a garantizar la finalidad pública del Decreto de Urgencia Nº 027-2020.

 

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