Comunicado n.° 39/DP/2022
La Defensoría del Pueblo considera que la renuncia del titular del Ministerio de Educación y el estado de incertidumbre que afronta dicho sector en la actualidad, limitan las garantías para realizar la Prueba Única Nacional (PUN) los días 9 y 11 de diciembre. Ante esta coyuntura, la institución precisa que:
1. El concurso público de méritos es el instrumento a través del cual se evalúan objetivamente los conocimientos y competencias de las/los aspirantes a servidoras/es públicas/os, favoreciendo el ingreso de las/los profesionales más capacitadas/os para desempeñarse y permanecer en el cargo.
2. En el sector Educación, el concurso público de méritos representa un filtro para la selección de profesionales idóneos que tendrán a su cargo la educación y formación de niñas, niños y adolescentes que estudian en las instituciones educativas públicas.
3. Se debe tener presente que en el año 2021, el concurso público para el ingreso a la carrera magisterial fue suspendido ante las denuncias penales por la presunta filtración de la PUN.
A este grave problema se añade que, debido a la actual ausencia del titular del sector, la etapa de la PUN no cuenta con las garantías necesarias para prevenir los diversos tipos de riesgos que puedan presentarse y la adopción oportuna de decisiones, en el caso de verificarse la materialización de los mismos. Esto se debe a que no se cuenta con la instancia de control de los procesos del sector Educación de mayor jerarquía y responsabilidad.
4. El correcto funcionamiento de la administración pública es esencial para garantizar procesos administrativos de calidad, sobre todo en aquellos de la mayor relevancia, como es el caso del servicio educativo. Para conseguirlo, es necesario prevenir dudas o cuestionamientos que afecten la credibilidad de la evaluación.
5. En este contexto, la Defensoría del Pueblo exhorta a la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y a las/los funcionarias/os del Ministerio de Educación en funciones a aplicar el principio del Interés Superior del Niño regulado en la Ley n.º 30466, y suspender la aplicación de la PUN, puesto que la institución considera que esta decisión es la más favorable para garantizar el derecho de acceso a una educación de calidad de todas/os las/los niñas, niños y adolescentes del Perú.
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