HUANCAVELICA | Los jueces del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica sentenciaron a las féminas que fueron acusadas por la Fiscalía de robo agravado con subsecuente de muerte, en agravio del abogado Javier Solís Cassia.
No obstante, las pericias demostraron que el delito cometido era otro, pero como el fiscal mantenía la misma acusación, el Colegiado tuvo que intervenir a fin de que dos de las tres féminas no quedaran absueltas.
El crimen
En horas de la mañana del 03 de diciembre del 2016, Solís fue hallado muerto por inmediaciones del kilómetro 7 de la carretera Huancavelica – Pisco.
Desde la noche del día anterior, el abogado, en compañía de dos personas más, estuvo libando y llegó a conocer a Yanina Nataly Méndez Onoc (“Gabriela”), a Nelly Antonia Gamarra Alanya (“Pamela”) y a Isamar Danitza Pacheco Munive (“Karen”).
Al estar a solas con ellas, Solís llegó hasta el paraje antes mencionado, donde subieron varios metros en dirección a la cima del cerro, lugar donde el abogado habría sido agredido durante robo y que producto de ello falleció.
Es por ello, que la Fiscalía acusó a las féminas, como calificación principal, de robo agravado con subsecuente de muerte; y como calificaciones secundarias, de hurto agravado y de omisión de socorro.
Proceso y sentencia
Estando el caso en la etapa de juicio oral, los informes periciales determinaron que el abogado estaba ebrio, que se cayó (desde donde estaban en el cerro hacia la vía) y que la causa no fue por una fuerza externa (empujón).
Según las declaraciones de las acusadas, estando en el cerro, Gamarra y Méndez se quedaron con la billetera de la víctima, y luego dieron 100 soles a Pacheco.
Asimismo, en la resolución N° 42, plasma que “... al finalizar el juicio oral ha quedado evidenciado que el representante del Ministerio Público demostró una conducta procesal incompatible con su deber de objetividad, ..., a pesar que el universo de sus órganos de prueba (peritos) al ser examinados en juicio oral manifestaron que la causa de la muerte del agraviado fue por una precipitación de carácter accidental en la que no hubo una fuerza externa; sin embargo, el fiscal ha insistido sin respaldo probatorio alguno en su calificación principal”.
Condenas
A esto, el Colegiado, respaldándose en los artículos del Código Procesal Penal, decidieron desvincular el caso hacia la calificación secundaria: hurto agravado, y condenaron a Gamarra y a Méndez a tres años de pena suspendida y a pagar en el plazo de tres meses el monto de 7 mil soles por reparación civil a favor de la familia de la víctima. Pacheco fue absuelta, no obstante, los jueces dispusieron que la Fiscalía inicie investigación contra la joven por el delito de receptación.
El Colegiado estuvo conformado por los jueces Hernán Pozo (director de debates), Kati Jurado y Amparo Fernández, y esta sentencia puede ser apelada por las partes procesales.
Fuente: Correo
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