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Sunafil: Trabajadoras del hogar no deben ganar menos del sueldo mínimo

Contratos deben ser a plazo indeterminado, salvo se precise lo contrario.


La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señaló que las trabajadoras del hogar no deben percibir menos de la remuneración mínima vital, es decir S/1,130, cuando realicen una jornada de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Este pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cuando exista consentimiento de la trabajadora del hogar.

 

Tanto el empleador como la trabajadora podrán acordar la periodicidad de pago de la remuneración, la cual podrá efectuarse de forma semanal, quincenal o mensual.

 

¿Cómo debe ser el contrato de trabajo?


El contrato de trabajo debe ser a plazo indeterminado, salvo se indique lo contrario. Este documento debe realizarse por escrito, por duplicado y ser registrado, en un plazo no mayor a tres días hábiles por el empleador, en el aplicativo web “Registro del Trabajo del Hogar”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Una vez celebrado, una copia debe ser entregada a la trabajadora del hogar.

 

Menores de edad no pueden ejercer esta labor


Hay que recordar que la edad mínima para desempeñar el trabajo del hogar es de 18 años. Emplear a un menor de edad es considerado una infracción muy grave, cuya sanción asciende a la suma de S/ 24,075.00.

 

Asimismo, la legislación laboral prevé beneficios sociales como las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, la cual es equivalente al monto total de la remuneración mensual; la CTS de mayo y noviembre de cada año; descansos remunerados semanales y feriados, como el que se otorga el 30 de marzo de cada año: Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

 

Otros de sus beneficios son las vacaciones de 30 días, luego de un año continuo de servicios; derechos a ser afiliado al Seguro Social de Salud (Essalud) y al sistema de pensiones, pudiendo elegir entre el público y el privado.

 

Tal como lo establece la norma, las trabajadoras del hogar gozan de protección durante la etapa de gestación, es decir, el despido es nulo cuando se efectúa por motivo de maternidad. Al igual que las otras trabajadoras, tienen derecho al descanso pre y post natal (98 días calendario) conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.

 

La Sunafil ha realizado 333 inspecciones para verificar los regímenes especiales y grupos específicos en trabajadores del hogar, de las cuales, 142 inspecciones dieron como resultado actas de infracción.

 

La Sunafil continuará comprometida en difundir los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores, en los distintos sectores económicos.

 

 

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