Por el Instituto Peruano de Economía - IPE
El IPE ha realizado un análisis de esta situación y posibles consecuencias de esta medida.
El ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el DS N° 001-2022-TR, ha prohibido la tercerización laboral en el caso de actividades que forman parte del núcleo de un negocio.
La tercerización laboral es la contratación de una tercera empresa para que desarrolle actividades especializadas, obras o algún otro servicio en las instalaciones de una empresa usuaria.
El uso indiscriminado de esta herramienta estaría afectando los derechos de los trabajadores en el país, por lo que se hizo necesario restringir su aplicación. Sin embargo, la medida no atiende el problema principal: el abuso de la normativa vigente por parte de algunas empresas y la incapacidad del Estado para identificarlas y sancionarlas.
¿Tercerización o intermediación laboral?
Las dos son herramientas que permiten la disposición temporal de mano de obra sin necesidad de mantener un vínculo directo con los trabajadores. La tercerización laboral es la contratación de una tercera empresa para que desarrolle actividades especializadas, obras o algún otro servicio en las instalaciones de una empresa usuaria. En este modelo, la empresa tercerizadora es responsable de los resultados de su actividad y asume todos los riesgos de la prestación de sus servicios.
Por otro lado, la intermediación consiste solo en el destaque de mano de obra, generalmente especializada, a una empresa usuaria por parte de una empresa intermediadora (más conocida como services). En esta modalidad, no se busca el desarrollo de una actividad, obra o servicio, sino que el objetivo último es la cesión de trabajadores para cubrir alguna necesidad temporal o complementaria de la empresa usuaria. Es esta última la que dirige y supervisa las tareas de los trabajadores.
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Tercerización y productividad
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP, 2022) señala que los principales beneficios de la tercerización laboral para las empresas son el aprovechamiento de las economías de escala y de la experiencia de empresas especializadas.
Además, la mayor flexibilidad de las empresas usuarias frente a demandas volátiles e inciertas permite una mejor adaptabilidad y gestión de riesgos, y la reducción de costos de contratación permanente debido al menor costo de búsqueda de personal especializado.
En este sentido, la organización Internacional de Trabajo (OIT) reconoce la tercerización y promueve su regulación, indicando que esta modalidad incrementa la competitividad en el mercado y facilita la generación de empleos en contextos adversos como la pandemia.
El contexto peruano
La tercerización y la intermediación cumplen un rol fundamental en la dinámica empresarial de nuestro país, debido al impacto positivo que generan sobre la productividad y la eficiencia de ciertos procesos. Según la Encuesta Nacional de Empresas (ENE), en 2017, el 62% de empresas había tercerizado el mantenimiento de sus equipos: el 32% la seguridad en sus instalaciones; y solo el 14% parte de su producción.
En el 2020, operaron 1,565 empresas tercerizadoras y de intermediación laboral formales en el Perú, empleando a más de 240 mil trabajadores, lo que equivale al 1,6%de la fuerza laboral o casi el 7% del empleo formal en el país.
La normativa peruana es clara
En el Perú, los servicios de tercerización e intermediación laboral se encuentran regulados mediante las Leyes Nº 29245 y Nº 27626, respectivamente. Ambas normas, junto con sus reglamentos y modificatorias, establecen los requisitos con los que deben cumplir las empresas tercerizadoras e intermediadoras para operar, así como los derechos de sus trabajadores y las consecuencias de incumplir con estos.
La normativa actual garantiza los derechos laborales de los trabajadores que participan en un servicio de tercerización o intermediación laboral. Es importante resaltar que la normativa peruana es más estricta en comparación a la de otros países de América Latina.
¿Restringir la tercerización?
Según el MTPE, pese a la importancia de la tercerización laboral, su uso indiscriminado la ha convertido supuestamente en una de las principales fuentes de abaratamiento de costos laborales que afectaría los derechos de los trabajadores en el país.
Este no es el primer intento por restringir el uso de la tercerización laboral en los últimos meses. Desde la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, también se han planteado propuestas legislativas con objetivos similares.
Sin embargo, restringir la tercerización no atiende el problema principal: la existencia de algunas empresas que utilizan de forma indebida esa herramienta e incumplen la ley.
Resulta poco probable que una nueva norma garantice la protección de los trabajadores tercerizados, especialmente en un contexto en el que el régimen general del empleo y los de promoción para PYMES han logrado pocos o nulos avances en el fomento de la formalización y protección efectiva de la fuerza laboral. Las medidas planteadas reducirían los empleos formales y podrían incentivar una mayor informalidad en la provisión de estos servicios.
Entonces, ¿qué hacer?
La solución al problema debería partir por fortalecer el monitoreo y la fiscalización de esta modalidad laboral para evitar el incumplimiento de las leyes vigentes.
Tomando como punto de partida el supuesto de que se realiza una inspección por empresa, apenas el 20% de empresas tercerizadoras fueron inspeccionadas. Sin embargo, resulta común que las empresas más grandes registren múltiples inspecciones, por lo que el porcentaje de empresas efectivamente supervisadas sea mucho menor. Claramente, ello sería insuficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Por ello, es importante asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente. Para esto se debería exigir la inscripción de las empresas de tercerización en el Registro Nacional de empresas Tercerizadoras y verificar la existencia de capital mínimo, activos y personal que respalden las operaciones.
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