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Trabajadoras del hogar, todo al 50-50

Perú es uno de los pocos países que continúa sin adecuar su legislación laboral de trabajadores domésticos a las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Con la actual reglamentación laboral peruana, no existe la obligación de llevar planillas; y  la  carga de la prueba del pago de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del hogar.
Con la actual reglamentación laboral peruana, no existe la obligación de llevar planillas; y la carga de la prueba del pago de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del hogar.

Actualizado 203-01-204

 

 

Por: Luis E. Forero Medina  Abogado/Especialista enSaluderecho


PUBLICADO 23-03-2019 |  En el Congreso de la República cursa un proyecto de ley  que busca mejorar la situación  de las trabajadoras y trabajadores del hogar, considerados en esa iniciativa como quienes efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños/as, personas adultas mayores, personas con discapacidad o de personas dependientes y demás labores propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para la parte empleadora o sus familiares.

El proyecto deja de lado a los choferes, jardineros y enfermeras técnicas, que actualmente de acuerdo a la legislación peruana  al no contar una regulación propia, se consideran como trabajadores del hogar.

En la actualidad como en el proyecto, se prevé que su vinculación preferiblemente se hará mediante contrato de trabajo por escrito y en duplicado; siendo válida igualmente el contrato verbal de trabajo.

Cuando están formalizados laboralmente, que es la excepción, hoy a esas y esos trabajadores se les contrata bajo la modalidad de Cama afuera o Cama adentro.

En el proyecto, de convertirse en ley,  la remuneración no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Hoy, la remuneración de esos trabajadores  es acordada libremente por las partes y puede  ser inferior a la remuneración mínima vital; perjudicando notablemente a los trabajadores que se ven forzados a vender a menor valor  su fuerza de trabajo para subsistir.

En el proyecto, si se contrata bajo la modalidad "cama dentro", el monto de la remuneración no podrá ser inferior a dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Como en todo contrato ambas partes adquieren  derechos y  obligaciones, que en la iniciativa legislativa  se resumen al pago de la  compensación por tiempo de servicios; gozarán como mínimo de doce (12) horas de descanso entre jornada y jornada; veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal;  una gratificación por Fiestas Patrias y  otra por Navidad, siendo cada una de ellas equivalente al 100% de la remuneración mensual; al derecho a la Libertad Sindical en sus tres facetas;  descansar el 30 de marzo de cada año, que se declararía  como el Día Nacional de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar y a vacaciones correspondientes a  un descanso anual remunerado de treinta (30) días luego de un año continuo de servicios.

Ese derecho de vacacionar, en evidente discriminación contra las y los trabajadores del hogar,  es correspondiente a la  remuneración  de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento de un récord ininteligible.

 


 

Otra prestación en las que a las trabajadoras del hogar se les trata como empleados de última categoría, son la  Compensación por Tiempo de Servicios,  la gratificación por Fiestas Patrias y  la de  Navidad, cuyo monto asciende al 50% de la remuneración mensual; y al resto de empleados se les paga el  equivalente al 100% de la remuneración mensual.

 

 


Las trabajadoras del hogar  con el proyecto de ley  tendrían derecho a una maternidad segura, control de embarazo, licencia pre y post natal.

En materia de seguridad social tendrán la calidad de  asegurados obligatorios en todo tipo de prestaciones de salud y pensiones.

Otra muestra de la exclusión de estos trabajadores, es que actualmente sólo  son considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud, siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias; debiendo ser obligación a desde  un día de trabajo en adelante.

Ambos géneros de trabajadores del hogar tienen derecho a una amplia protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual.

El empleador  quedaría obligado a pagar de remuneración  por períodos mensuales, quincenales o semanales;  proporcionar alimentación y alojamiento adecuados; garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo; suministrarles uniformes, equipos de protección, herramientas,  y extender constancia de los pagos que efectúen.

Con la actual reglamentación laboral peruana, no existe la obligación de llevar planillas; y  la  carga de la prueba del pago de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del hogar.

A los empleadores les quedaría  prohibido todo acto de discriminación contra el colectivo de trabajadores del hogar.

Los empleadores que cumplen a la letra  la nueva ley de trabajadores y trabajadoras del hogar, si es aprobada por el Congreso de la República; tendrían como beneficios que se deduzca o descuente del impuesto a las rentas de trabajo las remuneraciones, beneficios laborales y aportes a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar.

Perú es uno de los pocos países que continúa sin adecuar su legislación laboral al C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entró  en vigor el  05 septiembre 2013.
 

 

@luforero4

 

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