En audiencia privada de apelación de sentencia, realizada el 26 y 27 de enero del año en curso, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, confirmó 03 sentencias que condenan a los acusados José Luis Cubillas Contreras, Jonathan David Márquez Ramos y Leonardo Espinoza Tucto, como autores y responsables por el delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – en su modalidad de violación sexual de menor de edad y otro, en agravio de las menores de iniciales L.N.M.C, K.M.Y.R, y Q.M.B.M. respectivamente, a la pena de Cadena Perpetua.
Así, el Superior Colegiado conformado por los señores magistrados Tito Guido Gallegos Gallegos(p), Tony Rolando Changaray Seguridad y Alfredo José Sedano Nuñez, desestimaron el recurso de apelación presentado por la defensa legal de los sentenciados, que pretendía revocar la sentencia emitida por el Juzgado Colegiado Penal Supraprovincial Zona Norte – Chincha.
El Colegiado con las pruebas aportadas establecieron que, en el proceso N° 00371-2021-66-1408-JR-PE-01, el sentenciado José Luis Cubillas Contreras, aprovechando el vínculo familiar que le daba particular autoridad con la menor agraviada (tío político) abusó sexualmente en contra de su voluntad, en circunstancias que se encontraba sola en su domicilio ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, hechos ocurridos cuando la menor contaba con 13 años de edad.
En el proceso N°00433-2021-19-1408-JR-PE-02, está probado que el sentenciado Jhonatan David Márquez Ramos, abusó sexualmente de la menor de iniciales K.M.Y.R (13 años), así como también haberle realizado tocamientos indebidos en sus partes íntimas, hecho ocurrido en el Centro Poblado Santa Rosa – Chincha Baja.
Mientras que, en el proceso N°00551-2021-21-1408-JR-PE-03, se determinó que el sentenciado Leonardo Espinoza Tucto, aprovecho la condición de tío político (esposo de su tía) de la menor agraviada de iniciales Q.M.B.M, para abusar sexualmente de ella y realizarle actos de connotación sexual, prevaliéndose de la autoridad y confianza generada por dicha relación familiar que permitía quedarse a solas con la menor, en su domicilio ubicado en Chincha Alta, inclusive la llevó hasta Grocio Prado donde el sentenciado tiene un criadero de animales, lugar donde también abuso de la menor, hechos ocurridos cuando esta contaba con 11 años.
Cabe indicar que, estos delitos se encuentran tipificados en el artículo 173° y 176° del Código Penal, concordante con el último párrafo de la acotada norma legal, vigente en la fecha que sucedieron los hechos, delito que es reprimido con cadena perpetua.
De esta forma, la Corte Superior de Justicia de Ica, busca reprimir y erradicar la violencia sexual a través de sus órganos jurisdiccionales, sentenciado severamente a los ciudadanos que actúan al margen de ley.
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