Por: Luis E. Forero Medina Abogado/Especialista en Saluderecho |
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Anteriormente los trabajadores eran vigilados por los supervisores, hoy es un “Juego sucio” a cargo de la cibernética, un ojo que nunca descansa, todo lo ve y transmite.
"Al servicio de vuestra majestad"
Cada vez los empleadores, personas naturales y empresas, amparados con el argumento de la seguridad, siguen y persiguen a sus trabajadores las 24 horas, instalando en los sitios de trabajo cámaras de audio y video- vigilancia, ocultas y a la vista. Para su propósito utilizan cámaras IP, micro mini espías, cámara botón, colgador de ropa espía, lápiz cámara; en fin credenciales "inteligentes" que monitorean al empleado desde sus móviles, escudriñan su correo electrónico, les practican vigilancia encubierta, chuzan su teléfono, móvil y fijo, y monitorean el chat , blogs y mensajería instantánea.
“Los avances tecnológicos permiten que nuestras conversaciones sean escuchadas y nuestra imagen registrada, hasta extremos insospechados.” En la era digital los empleadores contratan piratas informáticos para conocer “todo lo que hagamos”. Para no ser percibidos utilizan una función especial.
Requisitos para instalar cámaras en el sitio de trabajo
La doctrina y jurisprudencia internacional ha establecido una serie de requisitos para la instalación de cámaras de seguridad en el sitio de trabajo. La primera, comunicar a las organizaciones sindicales o a los trabajadores afectados, otra la proporcionalidad, para preservar la intimidad de los trabajadores, -no sería permitido instalarlas, v.gr. en camerinos, baños, comedores-, tres, acreditar su necesidad para fines de vigilancia, e instalarlas en sitios visibles; cuatro, que las grabaciones sean inscritas en un Registro especial (En España en el Registro General de Protección de Datos de la AGPD) y, último, que no sean utilizadas para difundir, a menos que se utilicen como material probatorio en instancias judiciales. De ningún modo podrían ser utilizadas para medir el rendimiento del trabajador.
Por abusar de este mecanismo de control, la multinacional Unilever de España, fue sancionada con el arresto de su presidente, Jaime Aguilera, por presuntamente “investigar a varios empleados” en España. Pricewaterhouse y la Universidad de Navarra, concluyeron que una de cada 10 empresas españolas ha sancionado al menos a un empleado “por usar Internet indebidamente.”
"Top Secret" mundial
En cuanto a la permisividad, la tendencia mundial no está unificada, mientras que el Parlamento finlandés a través de la Ley Nokia, aprobó investigar registros de correo electrónico de sus empleados, Alemania busca su prohibición y Francia ampara la privacidad del uso de correo electrónico de los empleados. Japón emplea chips para monitorear el desempeño de su personal de empleados. La Carta canadiense de Derechos y Libertades protege la privacidad de los empleados, por lo que para instalar cámaras en el lugar de trabajo se debe justificar su necesidad. Estados Unidos, vigila a los empleados supuestamente con "fines comerciales." La American Management Association (AMA) asevera que el 40% de empresas espían el correo de los trabajadores y el 20% ha despedido por abusar de la internet. La IBM auspicia para que 200 universidades implanten en sus programas académicos, especialidades de "ciberpolicía”.
La Organización de las Naciones Unidas estima que estas modalidades son "amenazas para los derechos individuales y el libre funcionamiento de la sociedad civil". La Organización Internacional de Trabajo OIT dispone del "Código de Práctica sobre la Protección de los Datos Personales de los Trabajadores”.
Recomendaciones
Algunas de las recomendaciones a los empleados para que no caigan en la trampa, según Universia México, son abstenerse de utilizar el teléfono de la empresa para fines personales, no enviar emails de la cuenta del empleador, dejar para otros escenarios los juegos de Internet y no twittear. Sobre todo no dar la oportunidad. Como “el que no debe no la teme”, no tendrán ningún problema laboral. "Elemental, mi Querido Watson”.
@luforero4
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