El Gobierno autorizó el uso de las playas desde el lunes 1 de marzo, pero solo en las regiones consideradas en los niveles de riesgo moderado y alto frente a la pandemia del COVID-19, sin embargo, este ingreso estará regulado por una norma que obliga el uso, en todo momento de la mascarilla, a excepción de la zona de baño.
Así lo informó el Ministerio de Salud (Minsa) que precisó que mediante la Resolución Ministerial N° 282-2021/Minsa se aprobó la Directiva Sanitaria N° 130-INSA/2021/DIGESA "Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19".
En el grupo de playas donde estará permitido el ingreso de público destacan Máncora, Vichayito, Los Órganos y Colán, en Piura; Pimentel y Puerto Eten, en Lambayeque; y Huanchaco, Pacasmayo y Puerto Malabrigo, en La Libertad; regiones que fueron incluidas en el nivel de riesgo alto frente a la COVID-19.
En la citada normativa, emitida por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), se indica las medidas generales de bioseguridad para controlar y disminuir el riesgo de trasmisión de la COVID-19 en las playas de baño, con el objetivo de proporcionar un ambiente seguro y saludable a la población, y disminuir el riesgo de transmisión.
????? ¡Por un verano responsable! Autoridades del MVCS se reúnen con representantes de municipalidades para capacitarlos sobre el acondicionamiento de sus playas para reducir el riesgo de contagio. pic.twitter.com/pPdm8E9qEQ
— Ministerio de Vivienda (@viviendaperu) February 27, 2021
El Minsa afirmó que la norma es para aplicación nacional y debe cumplirse obligatoriamente por todos los gobiernos locales en los ámbitos de su jurisdicción o quien administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como por los propios usuarios de las mismas.
Para ello, las autoridades de cada jurisdicción que cuenten con playa deberán planificar e implementar horarios de acceso, reducción de aforos y un sistema de control de aglomeraciones.
Solo se permitirá agua para beber
Entre otras indicaciones, se prohíbe el ingreso de comidas y bebidas, excepto agua para beber; además, se regulará el comercio ambulatorio. También se deberá contar con puestos de primeros auxilios y con señalización, entre otros aspectos a cumplir.
Por parte de los usuarios, la norma indica que deben ingresar de manera ordenada y utilizar, en todo momento, mascarilla, a excepción de la zona de baño; también deben mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas de distinto núcleo familiar y mantener limpio y desinfectado el espacio que utilicen.
La Directiva Administrativa indica que la Digesa y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública son responsables del cumplimiento de esta norma a nivel nacional; y a nivel regional son las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud (Diresas y Geresas) quienes velarán por su cumplimiento.
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