Todo vehículo automotor que circule por las vías nacionales debe contar con una póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Por ello, si estás a punto de realizar un viaje por carretera en ómnibus interprovincial debes asegurarte que el vehículo que te trasladará cuente con este importante documento. ¡Puede salvarte la vida!
Verifica que el SOAT de un vehículo esté activo enviando un mensaje de texto gratuito al 90900, con la placa del vehículo, o a través de la aplicación “Consulta SOAT”, disponible en APP Store y Google Play.
¿Cómo debes actuar en caso de una emergencia?
Cuando se produce un accidente de tránsito con un vehículo automotor en marcha, detenido o estacionado, incluso en caso de incendio, se activa de inmediato el SOAT que cubre la atención médica, indemnizaciones y otros gastos, tanto para las personas que se encuentran en el vehículo, como para aquellas que, sin haber estado en él, resulten afectadas.
La indemnización se extiende a los familiares o representantes legales de las víctimas.
¿Quién puede recibir la indemnización?
En el caso de lesiones, se dará directamente a la víctima o a quien legalmente la represente. Ante el fallecimiento, los beneficiarios por orden de precedencia son: el cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad (cualquiera sea su filiación), los hijos mayores de edad (cualquiera sea su filiación), los padres, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.
El pago de los gastos e indemnizaciones se hará efectivo con la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo o prestador del servicio.
La atención del SOAT es inmediata cuando el herido llega al centro de salud y se determina, con la placa del vehículo, si éste cuenta o no con SOAT (aplicativo “Consulta SOAT”). Si tiene SOAT, automáticamente son cubiertos todos los gastos de la clínica.
Indemnizaciones y documentos a presentar
Las indemnizaciones se pagarán al beneficiario en un plazo máximo de 10 días a partir de la presentación de:
- Por muerte: Certificado de defunción de la víctima, DNI del familiar que lo representa y, de ser el caso, certificado de matrimonio. Además, debe presentar el Formato Registro de Accidentes de Tránsito otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, en el cual se consignarán los datos del accidente de la ocurrencia policial.
- Por invalidez permanente o incapacidad temporal: Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la naturaleza y grado de invalidez permanente, indicando que es consecuencia de un accidente. Certificado policial de la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde ocurrió el accidente. En todos los casos de invalidez e incapacidad, la aseguradora podrá solicitar exámenes adicionales de la víctima con sus médicos.
- Por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica: La atención inmediata de las víctimas de un accidente de tránsito es obligatoria en los centros de salud públicos o privados de todo el país, los mismos que deberán cargar los gastos a la póliza del SOAT por cada una de las víctimas.
Los exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, deberán acompañarse de la orden o receta médica del paciente. Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde ocurrió el accidente.
Los pagos estarán a cargo de la aseguradora hasta el límite asegurado, que responderá por dichos gastos ante los centros asistenciales de salud que acrediten haber realizado la atención o reembolsará hasta el límite de la cobertura a quien realizó los gastos.
- Por indemnización por gastos de sepelio: Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde se produjo el accidente. Los gastos de sepelio serán asumidos hasta el límite de la cobertura por la aseguradora, que responderá ante la empresa funeraria que efectuó la atención o reembolsará hasta el límite de la cobertura a quien se encargó de ese pago.
¿Cuánto es el monto que corresponde al afectado en un accidente de tránsito?
El artículo 29 del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y SOAT precisa que, por cada persona afectada en un accidente de tránsito, el Seguro cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos:
· Muerte : Cuatro UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
· Invalidez permanente c/u hasta cuatro UIT
· Incapacidad temporal c/u hasta una UIT
· Gastos médicos c/u hasta cinco UIT
· Gastos de sepelio c/u hasta una UIT
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