Por: Luis E. Forero Medina Abogado/Especialista enSaluderecho |
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Algunas veces no se demuestra sensibilidad y consideración de parte del personal de salud en instituciones públicas y privadas; en las primeras es usual ver pacientes atendidos o acostados en los pasadizos de un hospital; y si es atendido a veces recibe un trato descortés y pésimo.
En estos casos y en la negativa de atención, los pacientes, familiares o cualquier tercero puede presentar un reclamo por escrito o a través de la línea gratuita 113; sin embargo, este procedimiento en Perú es sumamente engorroso, similar a los procesos judiciales.
Las denuncias son presentadas ante SUSALUD (La Superintendencia Nacional de Salud); recibida la denuncia, la entidad abre la ETAPA INVESTIGATIVA, en la que recibe documentos, realiza entrevistas, hace visitas de campo al lugar donde presuntamente se atendió mal, o no se atendió al paciente, y otras diligencias. En este interregno pueden intervenir Instituciones Prestadoras de Salud (IPRESS), Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) EPS, aseguradoras, Soat, Unidades de Gestión de las IPRESS, la Defensoría del Pueblo, entre otras.
La entidad llamada a responder del reclamo del paciente dispone de 30 días hábiles, más o menos dos meses calendario para realizar las investigaciones y dar solución o respuesta al reclamo.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), los daños causados a los pacientes representan el 14% de lista de causas de morbilidad mundial, equiparable a la tuberculosis y el paludismo; uno de cada 10 pacientes sufre daños durante la estancia hospitalaria; la falta de atención o el retraso en el diagnóstico afectan a todos los entornos sanitarios y causan daño a un número intolerable de pacientes; y catorce de cada 100 pacientes ingresados sufre una infección hospitalaria.
Estas y otras estadísticas e información similar de la OMS dan pie para que los gobiernos aumenten en la inversión en la mejora de la seguridad de los pacientes, lo cual puede redundar en ahorros económicos importantes.
En Perú rige el Reglamento de la Ley N° 29414 que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud; que comprende promoción, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación; así como, al acceso a la información y consentimiento informado.
Algunos de los derechos consagrados en esta ley son el derecho a la atención de emergencia quirúrgica y psiquiátrica, derecho a la libre elección del médico o IPRESS, exceptuados los casos de emergencia; derecho a recibir atención con libertad de juicio clínico, derecho a una segunda opinión médica, y derecho al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios.
A nivel global rige desde 2004 La Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente; creada con el propósito de coordinar, difundir y acelerar las mejoras en materia de seguridad del paciente. Desde el año 2013 en Peú se instituyó cada 13 de agosto como el Día Nacional de la Salud y el Buen Trato al Paciente, a través de la promulgación de la ley N° 30023.
? En el marco del Día de la Salud y del Buen Trato al Paciente, la ministra Zulema Tomás visitó diversos hospitales para evaluar la labor del personal y sus esfuerzos por brindar una mejor atención a los pacientes. #HumanizarParaSanar pic.twitter.com/1Acn8syIFR
— Ministerio de Salud (@Minsa_Peru) August 14, 2019
@luforero4 |
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